La gestión en contabilidad ordinaria es un poco más compleja respecto a la contabilidad simplificada.
El régimen en contabilidad ordinaria es:
- obligatorio para las sociedades de capital y las cooperativas;
- facultativo para las empresas individuales, las sociedades simples y de personas;
- en algunos casos, obligatorio también para las sociedades simples y de personas;
- más complejo en la teneduría de los libros y los registros contables y fiscales.